AUTO

 

Dictado en la causa de conspiración.

 

Juzgado 1º del circuito

 

Bogotá, 12 de diciembre de 1855.

 

Vistos: habiendo el superior tribunal, por resolu­ción de 16 de octubre último, en la causa general de conspiración, ordenado a este juzgado entre otras cosas, que dijera algo de José María Melo, jefe de la revolución, y de otros individuos, sin mencionar ninguno en particular, por sus compro­metimientos en dicha revolución; que especificara los nombres de los individuos a cuyo favor se dic­tó auto de sobreseimiento, de 13 de abril del co­rriente año, en cuanto a los cargos comunes, y que decidiera cada una de las acusaciones hechas por el señor fiscal a cada uno de los revolucionarios por dichos cargos comunes.

 

El juzgado en cumplimiento de tales órdenes y administrando justicia en nombre del Estado y por autoridad de la ley, declara: que el 17 de ju­lio dictó este juzgado un auto respecto a los com­prometimientos de José María Melo y demás militares en servicio activo en la última revolu­ción, el cual auto está en sumario especial levan­tado contra dichos militares, que se encuentra acumulado en la causa general de conpiración; pero que sin embargo, repite, que, José María Melo, Ramón Acevedo, Juan de Jesús Gutiérrez, Santos García, Pedro Arnedo, Nicolás García, Ve­nancio Callejas, Francisco Sanz, José María Se­queira, Domingo Castañeda, Cristo Velandia, An­drés Ortega, Domingo Delgado, Rufino Cortés, Guillermo Casas, Cayetano Rubio, Habacuc Fran­co, Wenceslao Salabarrieta, Valerio Morales,Romualdo Maldonado, Tomás Rodríguez Ricardo, José Hurtado, Esteban Laiton, Jenaro Gaitán, Ale­jo Hinestrosa, José Antonio Montejo, Ramón Be­doya, Fermín Ruiz, Nicolás Valencia, Ramón Posada, Luis Acero, Mario E. Padilla, Indalecio Torres y Ricardo Acevedo, militares en servicio activo el 17 de abril del año próximo pasado, no han sido acusados por ninguno de los señores fis­cales, por ningún cargo común, ni en el expediente aparecen los suficientes para que se les llame a juicio por esto; respecto a los delitos políticos, éstos están comprendidos en los diversos indultos que se han expedido, y el mismo superior tribunal ha declarado, en vista de esto, que los procedi­mientos por tales delitos han cesado ya.

 

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Por tanto, a los individuos a quienes no se les llame a juicio por este auto, se les pondría en libertad si están presos, con las formalidades de la ley para tales casos, con previo aviso a la go­bernación.

 

Notifíquese, y si no se apela, consúltese.

 

Manuel H. Esguerra

El secretario, Leonidas Posada

 

SENTENCIA

 

El senado de la Nueva Granada

 

Vista la causa de responsabilidad que se ha se­guido al ciudadano Presidente de la República, José María Obando, y a los señores ex-secretarios de gobierno Antonio del Real, y de guerra, Vale­rio Francisco Barriga, por acusación de la cámara de representantes, admitida en 27 de octubre an­terior, por diferentes cargos;

 

 

Declara culpable al mencionado Presidente, José María Obando, de las faltas previstas y defi­nidas en los artículos 546 y 594, del código penal; pero no pudiendo aplicar otras penas que las establecidas en el artículo 147 de la Constitución de 1843, virtualmente incluso en el articulo 379 del código de procedimiento, sancionado en 1848, le destituye del empleo de Presidente de la Re­pública.

 

Declara así mismo, absueltos a los ex-secretarios de Estado, Antonio del Real y Valerio Francisco Barriga, del cargo porque se les sometió a juicio.

 

Bogotá, abril 4 de 1855.

 

El presidente, Justo Arosemena

 

El secretario, Lázaro María Pérez

 

 

Y no hallando la Corte Suprema, en sala de segunda instancia, esas pruebas en el proceso, después de haberlo examinado con el criterio le­gal; administrando justicia en nombre de la Re­pública y por autoridad de la ley, absuelve al general José María Obando, no sólo del delito de rebelión, del cual fue absuelto por la sentencia de primera instancia, sino del de traición, por el cual fue condenado; quedando en estos términos reformada dicha sentencia. Notifíquese y devuélva­se el proceso al señor magistrado de la primera instancia, quien, de conformidad con lo que pres­cribe el articulo 13 del código de procedimiento criminal, hará pasar a uno de los jueces del cri­men copia de la declaración de Cristo Velandia, que comienza al folio 65, tomo 20, y de la de José María Peralta del folio 391, tomo 10, y de la cali­ficación de ésta, que se halla al folio 482 del mismo

 

 


 

tomo, a fin de que examinándolas, proceda con arreglo a la ley.

 

J.     1. de Márquez. - José María de la Torre Uribe, Juan N. Es guerra, secretario.

 

DECRETO

 

Levantando las condiciones con que se han

concedido ciertos indultos.

 

El Vicepresidente de la Nueva Granada,

encargado del poder ejecutivo

 

De acuerdo con el unánime parecer del consejo de gobierno,

 

DECRETA:
 

 

Levántanse las condiciones impuestas en los in­dultos expedidos por el poder ejecutivo, o con su autorización, por los gobernadores, a favor de in­dividuos comprometidos en la rebelión militar del 17 de abril de 1854, y a quienes, por los expresados indultos condicionales, se les permitió permanecer en el territorio de la Nueva Granada.

 

Dado en Bogotá, a 10 de enero de 1856.

 

M.  M. Mallarino

 

El secretario de gobierno,

 

Cerbeleón Pinzón

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